Por un lado, la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Ventura  Martínez dio nuevamente curso a la demanda iniciada por el gremio docente de Udocba, para que no se les descuente los días de paro realizado el 1 y 2 de agosto de 2016.

La resolución de la magistrada toma como parámetro la notificación del 15 de febrero, que fue notificada a la Fiscalía de Estado, como al organismo demandado. En ese sentido, intimó a la Dirección General de Cultura y Educación a que en el plazo de cinco días, de “cumplimiento inmediato” al pronunciamiento cautelar presentado en noviembre de 2016.

Además, pone bajo apercibimiento la aplicación de multas de 1000 pesos diarios “por cada día de demora”, de hacerse efectiva esa responsabilidad en el director General de Escuelas, Alejandro Finocchiaro y los funcionarios responsables.

Por otro lado, mediante una resolución cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata mediante la cual se ordena al Poder Ejecutivo Provincial a que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes, y a que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial.

La presentación fue realizada por Suteba y FEB, gremios que solicitaron el dictado de una medida cautelar para que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier acto o hecho que altere, restrinja o menoscabe el derecho a huelga de las entidades gremiales y los docentes de la Provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, el juez Luis Arias se basa en que “el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses económicos y profesionales del trabajador (arts. 14 bis de la CN, y 39 inc. 2 de la CPBA)”.

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