A raíz de los reiterados reclamos recibidos en la Dirección de Consumidores y Administrados del organismo referidos a diversas deficiencias en las prestaciones de los servicios técnicos de electrodomésticos, la Defensoría había presentado un proyecto de ley en la Legislatura porteña para regular su funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una ley que regula los servicios técnicos por garantías de artefactos o seguros de extensión de garantías de bienes y servicios adquiridos fue sancionada hoy por la Legislatura porteña a raíz de una iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que fue tratada en las comisiones de Consumidores y Usuarios y de Desarrollo Económico.

Como expresaban los propios fundamentos del proyecto, la norma se sancionó “como consecuencia de los reiterados reclamos en materia de prestaciones de servicio técnico, tanto a causa de la garantía legal o convencional, como así también de seguros de extensión de garantía ofrecidos por las empresas proveedoras de bienes y servicios”.

La norma, aprobada por unanimidad de los diputados presentes, abarca a “los servicios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la CABA” y las empresas comprendidas son “todas aquellas que brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del consumidor o usuario”.

«Los plazos máximos para efectuar la reparación de los artefactos defectuosos serán de 30 días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá ser informado fehacientemente por el proveedor en el presupuesto de reparación. Si no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los 30 días”, establece el artículo tercero de la ley.

La flamante normativa también plantea que:

– Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencional, el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características por el plazo que se demore la reparación.

– En la primera visita del servicio técnico, este deberá entregar al consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo fecha de llamado para reparación, fecha de la visita y, de ser necesario, fecha tentativa del traslado a taller del artefacto.

– En los supuestos de que el artefacto deba ser trasladado para su reparación, y no se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencional, o alcanzado por un seguro de extensión de garantía, los cargos que de su traslado se originen deberán ser detallados en el presupuesto de reparación, sin perjuicio de la libre elección del consumidor de efectuar el traslado por su cuenta.

– Cuando se efectúe una reparación se deberá emitir una constancia con todos los detalles de las piezas reparadas, reemplazadas o restituidas.

– Las reparaciones gozarán de un período de garantía de 90 días, contados desde la fecha efectiva de entrega del artefacto al consumidor.

– La responsabilidad de la aplicación será de la máxima autoridad con esa facultad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad.

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